este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, JOSE GREGORIO COLMENANEZ MARTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V- 17.229.265, quien en fecha 04/02/2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio, por la comisión de del delito de Asalto de Unidades de Transporte Publico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 8 y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 103 del Código Pen