Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control No. 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el ciudadano Williams Ochoa, titular de la cédula de identidad C.I. 11.883.291, a favor de su persona. Ordenándose la inmediata libertad del prenombrado ciudadano, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.