este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por los ciudadanos MIRIAM JANEY SUAREZ y JIMI ROGELIO SUAREZ PICHARDO, contra la ciudadana GREGORIA MOSQUERA, todos previamente identificados y SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por la última nombrada en contra de los primeros nombrados.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2003, bajo el N° 32, Tomo 180, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y, en consecuencia, por aplicación de la cláusula cuarta allí estipulada, queda facultada la actora reconvenida a retener para sí la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000, oo Bs.) entreg.....