INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos PEDRO RUIZ SILVA Y OTTO RUIZ, antes identificados, en contra de los ciudadanos VICTOR TORREALBA RAMOS Y VICTOR TORREALBA LEAL, de igual modo identificados up supra.
Se CONFIRMA en fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis.