DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JESUS MARIA PERNALETE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.935, venezolano, fecha de nacimiento 10-05-1972, de 39 edad, ocupación albañil, hijo de Carmen Aura Pernalete y Gabriel Peña Peña, domiciliado Los Naranjos calle 1 con carrera 1 casa nº 1, a 50 metros del estadio del sofbol del Tostao, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decida sobre lo solicitado en relación al efecto suspensivo. SEGUNDO: Se acuerda Lo solicitado por la defensa en relación a: Las copias cer.....