SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana imputada GLEDIS YANNERYS CHIRINOS FERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.278.313, plenamente identificada en autos, por su presunta participación en la comisión de los hechos que el Ministerio Público ha precalificado como TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 9 ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico.....