DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Reinaldo Antonio Pacheco González, Cédula de Identidad Nº: 9.850.364, por la presunta comisión del delito, que la representación fiscal precalifico como Violencia _Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 65, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 93 segundo aparte, eiusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....