DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 365, 366, 367 y 369 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO BARRADAS ALVAREZ, en contra del ciudadano MAYERLIS ANGELI, MILANGELA ANAIS, MARIANGEL ANAIS y YONDER MOISES, ambos identificados, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pagar a favor de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 30.000,00) cada una, a partir de la presente fecha; suma está que debe.....