Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, abogada HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, fundamentándose en la causal vigésima del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se continuará tramitando en primer grado, la causa signada con el Nro. KP02-V-2007-000982, de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la misma Jueza de Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto A.....