En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación Periódica cada Ocho (8) días, por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales, a favor del ciudadano, JOSE DAVID BULLONES, quien es venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 15.729.488 , de 22 años de edad, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.980, hijo de Ana Bullones y Salomón Freitez, de oficio Buhonero, con domicilio en el sector Pavia, después de la Encrucijada , Sector El Semerucal, casa s/n al lado de la Hacienda , de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.