Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL BELLIO PRADO y YULI YASMIN BETANCOURT, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 29 de Abril de 1995, quedando anotada bajo el Nº 215, folio 322 frente, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1995.