en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico y se ordena la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE LEY, Titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Venezolano Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana: Gregoria Maria Gutiérrez Rojas, de 24 años de edad, no porta Cédula de Identidad; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito y que el mismo de acuerdo a la previsión del artículo 628 de la Ley Especial puede acarrear como sanción la Privación de Libertad por un lapso de Cinco (5) años en el caso de ser demostrada la responsabilidad penal en los hechos que se le imputan, al respecto, ha dicho Albert.....