DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, PRIMERO: Se impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, las siguientes sanciones TODAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO: 1) el cumplimiento de reglas de conducta por el lapso de un año, siendo las obligaciones: A)Residir en un lugar determinado debiendo participar al tribunal cualquier cambio. B) no consumir bebidas alcohólicas, ni frecuentar Bares o cualquier otro lugar de expedido de licores. C) no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. D) no portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. E) ingresar a un programa de desintoxicación visto lo declarado por el sancionado quien manifiesta que el mismo estuvo en el año 2007, en un programa de desintoxicación en Hogares CREA, siendo que ello fue en fecha post.....