En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos Jhonny José Núñez Peña, Guillermo José Rodríguez Vargas, José Alvaro León Gimenez, Honorio José Soterano, Carlos Andrés Aranguren, Alberto Alfredo Ramos, Javier Gustavo Peña, Joan José Rondòn, Oscar Alirio Cordero, Domingo Antonio Pire, Carlos Alberto Ortiz, Leonardo José Ramírez, José Joel Muñoz, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosª 17.963.382, 18.737060, 12.436.324, 7.317.660, 12.850.655, 7.304.730, 11.428.786, 15.273.240, 13.644.858, 7.361.956, 16.278.425, 16.813.130, 4.384.955, debidamente representados por el Abogado José Gregorio Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroª 117.690; y los Abogados Pedro D.....