DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se declara. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida en cuanto a se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, librada en fecha 29 de Octubre del 2018, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARÍA VICTORIA ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.722.674, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 221 Batallón de Infantería Motorizada "G/J Justo Briceño", por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 2, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por no considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 en del Código Orgánico.....