de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control en contra del penado SOLDADO YOHANDRI JESÚS BARRIOS LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.694.046, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y la Separación del Servicio, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Este Tribunal Mi.....