CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO PRIMERO MANEIRO GARCIA CARLOS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 21.261.707, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, en este sentido, el Juez Militar procedió a preguntarle al imputado si desea admitir los hechos, a lo cual el mismo respondió: "Si ciudadano Juez, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, quiero dejar constancia que dicha solicitud la hago sin ningún tipo de presión, apremio o coacción y estando consciente de la con.....