De conformidad con la obligación contenida en los artículos 5, 6, 13, 311, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículos 261, 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la competencia para conocer y decidir sobre la procedencia o no de la entrega de las armas que conforman las evidencias constituidas, que guarda relación con la causa N° CJPM-TM3ES-002/2012, se Ordena la entrega de las siguientes armas, constituidas por una (01) Escopeta tipo Súper Puesta, Calibre 12 mm, Serial N°P70051 y una (01) Escopeta tipo Mossberg, Calibre 12mm, Serial L877069, a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para su inutilización y destruc.....