En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se declara con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano CARUCI RODRIGUEZ WYLER VALENTIN por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP 2.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- DECRETA LA MEDIDA PRIVANTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos CARUCI RODRIGUEZ WYLER VALENTIN, cédula de identidad Nº 10.641.409, de 39 años de edad, soltero, de profesión taxista, domiciliado en Sarare, calle principal con calle colon, casa color Naranja, al lado del Club las Nereidas, sector el Guajiro, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le.....