DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Militar Séptimo de Caracas, contra el ciudadano ALISTADO DISTINGUIDO(GN) JESUS GUILARTE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.410.249, de acuerdo al contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Suspende Condicionalmente el Proceso que se le sigue al ciudadano ALISTADO DISTINGUIDO (GN) JESUS GUILARTE CARAB.....