En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 30 de Junio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Municipio Catatumbo y Jesús María Semprún, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el.....