Antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, es menester que este Tribunal Militar Primero de Juicio, establezca la cuestión relacionada con su competencia para conocer de la acción propuesta. Al respecto se observa lo siguiente: De acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Tribunal de Control conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Afirmación esta que se encuentra sustentada en reiterada Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, caso particular: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 20-01-2000, Exp. N° 00-0002, Caso: Emery Mata Millán vs Ministro del Interior y Justicia Ignacio Luís Arcaya, la cual estableció: "...En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personal, será conocida.....