Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por JOSE DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.225.846 en contra de RESTAURANT ALTAMAR, C.A. por motivo de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la demanda.