Es de hacer notar, que efectivamente el error material aquí observado no afecta en forma alguna la esencia del fallo, en virtud que no se modifica el dictamen el cual se mantiene incólume en su contenido, motivo por el cual esta Corte Superior Segunda Accidental procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia publicada en fecha 20 de julio de 2009