En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano Imputado: T/A. SOLIS VILLAZANA LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.184.196, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502, y el delito de INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el centro nacional de procesados militares ramo verde- los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la c.....