En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de diez (10) meses de Prisión por el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta al ciudadano JOSÉ CARLOS MENA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.370.534, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigacione.....