DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Décimo Séptimo en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309, 312 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación en cuanto al delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 sancionado en el artículo 520 en su segundo aparte en grado de autor así mismo las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también todas las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que se le decrete el sobreseimiento del del.....