Como consecuencia de lo antes expuesto, este juzgador considera que en el caso sub-iudice se encuentran llenos los extremos de Ley y, habida cuenta de que quedó irrevocablemente disuelto el vínculo matrimonial entre la solicitante y su ex-cónyuge conforme a la orden del Estado extranjero, con fundamento en el acuerdo de ambos ex cónyuges, en orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA DE EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela al Acto de Disolución del Vínculo matrimonial, de fecha 08 de noviembre del 2006, dictada por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia mediante la cual se declaro la Cesación de los Efectos Civiles del matrimonio religioso, lo que equivale a la disoluci.....