DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELVIRA FILOMENA MARCHESE LAMANNA y PINO ESPOSITO JULIANO, titulares de las cédulas de identidad N° 13.864.766 y 6.125.460, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertados, Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios quedando anotada bajo el Nº 33 del año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme.....