Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ininteligible y no acompañar los recaudos, el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada María Correa, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JARVIS RAFAEL ROMERO CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.219, contra el Instituto Nacional de Hipódromos, solicitando el pago de la diferencia de las prestaciones sociales de su representado.