PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2008, por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares con el carácter de autos.
SEGUNDO: REVOCA el auto apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 11 de enero de 2008; y ADMITE la reconvención propuesta en el escrito de contestación de demanda, por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sociedad mercantil Industria de Alimentos y Bebidas, C.A. (INABECA), parte actora.
TERCERO: ANULA las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la diligencia de fecha 15 de enero de 2008, inserta al folio 89, mediante la cual se interpuso el referido recurso de apelación, con excepción del auto de fecha 21 de enero de 2008 cursante al folio 96, mediante el cual el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta contr.....