Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control, de fecha 31/10/2017, mediante la cual se condenó a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria contemplada en el artículo 407 numerales 1° a los ciudadanos José Hayali el Hajale Rabah, titular de la cédula de identidad N° 13.097.677 y José Gregorio Morales Utrilla, titular de la cédula de identidad N° 9.496.217, como autores en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artícu.....