ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano EX - IM. JOHAN JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.449.515, a quien se le acusa en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público Militar SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano , se fija un plazo de Régimen de Prueba de ocho meses. El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, .....