DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO ORTEGA, en su carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en fecha 15 de noviembre de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa técnica "(...) en cuanto a la Nulidad Absoluta de conformidad con los art. 174 y 175 del COPP (...)", en la causa seguida al Teniente Coronel JOSE JAVIER RENGIFO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.755.626, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en grado de autor, de conformidad con el artículo 390 ordinal 1º con los agravantes contenidos en l.....