D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y ratificada en este acto, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR MARINO SÁNCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.499.828, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3502 Compañía de Policía Militar "Stte. Gabriel Picón González", como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, en su escrito acusatorio,.....