Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: S/1RO. GONZÁLEZ GERALDICO LUIS, C.I. V-18.823.804, plaza 131 B.I.M. "G/J. MANUEL PIAR", para el momento de ocurrir los hechos, por estar incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 519, 520, 534, en concordada relación con los artículos 537, 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las.....