Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocada por la fiscalía militar y en consecuencia y de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en cuanto a los delitos de Ofensa y Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 505, Falsificación de Documentos Militares, Firma y Sello previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1 y 2 y Uso de Documento Militar Falsificado, previsto en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano Dtgdo. Jordan Rene Medina Zabaleta, cédula de identidad N° V-24.788.664. SEGUNDO: .....