CONFIRMO el auto dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en fecha diez de enero de dos mil siete, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos Cabo Segundo (GN) JULIO CÉSAR LINARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.444.289 y Distinguido (GN) JÉSUS ANTONIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.072.369, por la comisión del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.