PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2006, por el abogado HECTOR ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Mayo de 2006. SEGUNDO: LA NULIDAD de lo actuado a partir del 1° de Diciembre de 2005, exclusive. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución, se pronuncie sobre lo solicitado el 1° Diciembre de 2005, por la demandada, de ordenar la apertura de la cuenta de ahorro en estricto apego al Manual de Procedimientos de la OCC, en el entendido que la parte demandada debe consignar el dinero correspondiente en la forma establecida en el mismo y en caso de no hacerlo debe tenerse como no efectuada la consignación. CUARTO: No hay condenatoria e.....