ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija a la Fiscalía Militar de Guasdualito, estado Apure, un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha para que culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo que diere lugar en la investigación fiscal militar seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO RIOS FERNANDEZ ABELARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.414.916, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. Es todo. Termin.....