Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Ex Infante de Marina GREGORIO BAUDILIO NAVEA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.171.970, quien era plaza para el momento de ocurrir los hechos del Batallón de Infantería "G/J Ezequiel Zamora", por la comisión del delito militar de por la comisión del delito DESERCION, delito previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 08 de Octubre del 2014.