En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho ELIZABETH RAVELO DE FAGUNDEZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO FAGUNDEZ RAVELO y DANIEL FAGUNDEZ RAVELO parte actora en la demanda de obligación alimentaría, contra la resolución de fecha 22 de Mayo de 2007, dictada por la Jueza Unipersonal I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por la Sala N° I en fecha 22 de mayo de dos mil siete, en la cual niega la aplicación del nuevo salario mínimo de la obligac.....