OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y las contestación fiscal han sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 Ejusdem.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE ACOSTA Y MAYANIN GONZALEZ, abogados defensores de la ciudadana Maestre Técnico de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARINEZ PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 33.222 y 12.793, respectivamente, contra del auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito.....