DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEC
LARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por el CONDOMINIO TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, en contra dela ciudadana ESTHER MARIA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.791.102 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadanaESTHER MARIA PARRA PARRA, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCEHENTA Y NUEVE DOLARES (USD. 2.989,00$)o su equivalente en bolívaresde conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela por concepto de los recibos de condominio insolutos correspondien.....