Por lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional evidenciando que en el presente asunto no se verificó el trámite que con respecto al reclamo interpuesto tempestivamente por los abogados Oswaldo Urdaneta y Víctor Rubio, en contra de la experticia complementaria del fallo, debe declarar CON LUGAR el recurso intentado por la parte accionante, y consecuentemente la nulidad del auto dictado el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal en primer grado de jurisdicción, proceda a dar tramite al reclamo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente declaratoria. ASI SE DECIDE.