Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSALINO CARRERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.681, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante el cual solicitó el pago de diferencia sobre prestaciones sociales entre otros conceptos socioeconómicos.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en consecuencia:
2.1. IMPROCEDENTE el pago de fideicomiso, de conformidad con la mot.....