de conformidad con los artículos 2, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penadoGIOVANNY JOSE LOPEZ ESTEILA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.634.045 , quien purga pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar,fijándosele un plazo de régimen de prueba deUN (01) AÑO, a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimiento de las sig.....