Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite LA ACUSACIÓN FISCAL, con la calificación aportada por el Ministerio Público Militar, asimismo se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud de los acusados de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de los ciudadanos: S/1RO. SERGIO RAFAEL DELGADO ROMERO, titular de la C.I N°V-17.583.773; C/1RO. LUIS ALEJANDRO QUICHE PERFECTO, titular de la C.I. N°V-25.879.098; DTGO. JHONATAN SAMUEL SÁNCHEZ MORENO, titular de la C.I N°V- 25.418.648 y SLDDO. FROILAN JESÚS MERECUNA MAXIMILIANO, titular de .....