DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EX MRO. FLANKIN JOSE LINARES ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.606.799, Ex Plaza del Comando de la Escuadra, acantonado en la Base Naval "CA AGUSTIN ARMARIO" de Puerto Cabello, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal y se declara terminado el presente proceso conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 ejusdem.