Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDRES EDUARDO GARCIA SIFONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.350, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDRES EDUARDO GARCIA SIFONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.350, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y cuyas características físicas y antropométricas son las siguientes: Piel: morena, OJOS: castaños, CABELLO: castaño oscuro, ES.....